domingo, 29 de junio de 2014

El TCE cierra otra vía a las apelaciones de los Yasunidos

Sábado 28 de Junio de 2014

El ente dice que el colectivo presentó su reclamo a destiempo

El país sigue en un período contencioso electoral... Así respondió el Tribunal a los activistas en relación a su solicitud de ampliación del fallo que puso en jaque la realización de la consulta popular.

 El colectivo Yasunidos busca mayores respuestas jurídicas a sus reclamos. Pero esta vez, entre los activistas y los abogados que los apoyan en su proceso ciudadano por la consulta popular, hubo una sorpresa: el país se encuentra en elecciones...

Esta es la historia. Los jóvenes de Yasunidos apelaron la decisión del Consejo Nacional Electoral con la cual no se dio paso a la organización de la consulta. El colectivo apeló, entonces, al Tribunal Contencioso Electoral, entidad que respondió al pedido de aclaración y ampliación de la sentencia emitida a Yasunidos.

“El TCE en la sentencia, luego de una inexistente motivación jurídica, solo se limitó a expresar que habíamos presentado el recurso fuera de los tres días plazo que nos dice la ley -sostiene el abogado Pablo Piedra que apoya a Yasunidos-. Pero no estábamos en período electoral, y los plazos se contabilizan solo en días hábiles. Entonces Yasunidos sí presentó el recurso dentro del plazo, esto es dentro de los tres días hábiles que establece la ley electoral, ya que sábado y domingo no cuentan”

En el colectivo se indica que se pidió que el Tribunal motive su decisión. Entonces los integrantes de la entidad, según los activistas, sostuvieron que sí están en período electoral, pues la etapa de las elecciones municipales, celebradas el 23 de febrero pasado, se extiende para la consulta de Yasunidos. “Algo completamente sin sentido”, dice Piedra.

Esta es la fundamentación jurídica que plantea el colectivo. Sus abogados sostienen que el Tribunal Contencioso Electoral también está regulado por el Código de la Democracia y -dice Piedra- en la normativa que el TCE establezca. Y se cita, de manera particular, el reglamento de trámites contencioso electorales del Tribunal Contencioso Electoral. Usted puede leerlo aquí.

De acuerdo con la lectura de Piedra, el Reglamento de trámites contencioso electorales establece en el Art. 4 que "Para efecto de los plazos previstos en la ley y en el presente reglamento, durante el período electoral, todos los días y horas son hábiles. Fuera del periodo electoral correrán solamente los días hábiles."

Esto está también recogido en otras normas del derecho administrativo ecuatoriano -se defiende al interior de Yasunidos- como la Ley contencioso administrativa, o el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo, porque esta es la regla general.

A menos que haya una excepción como el período electoral -dice Piedra-, se deben contar los plazos como días hábiles.

El abogado de los jóvenes recuerda que el Consejo Nacional Electoral se concentró en período electoral en 2013, para las elecciones seccionales del 23 de febrero. Nunca- enfatiza el abogado- se constituyó en período electoral para la consulta para dejar el petróleo del Yasuní en tierra. “Es más: en múltiples ocasiones el CNE dijo que el proceso de verificación de firmas no es un proceso o período electoral, porque obviamente este se constituye a partir del llamado a elecciones, algo que nunca sucedió con la consulta planteada por Yasunidos”.

Para el colectivo, la controversia no termina allí. El TCE, mediante resolución del 20 de mayo pasado, “extendió el período contencioso electoral por 180 días contados a partir del 1 de junio de 2014, Resolución que fue publicada en el Registro Oficial 258 de lunes 2 de junio”.

Con estas líneas, el Tribunal Contencioso Electoral explica a los Yasunidos el porqué, según su argumentación jurídica, no puede ser aplicado el artículo 4 del Reglamento de trámites invocado por los activistas.

Para ellos -y en palabras del abogado Pablo Piedra- esto es un “ejemplo de arbitrariedad y de falta de aplicación de las normas vigentes en el país”. (IFP)

La respuesta del Contencioso, en su página dos, muestra las razones que el ente invoca para negar el recurso al colectivo.

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