jueves, 27 de marzo de 2014

Alerta naranja por actividad del volcán Reventador


Jueves, 27 de Marzo de 2014
reventador
Tres provincias amazónicas del Ecuador, Napo, Orellana y Sucumbíos, han sido declaradas en alerta naranja ante la actividad eruptiva del volcán Reventador.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), dio a conocer que esta medida se tomó basada en un informe del Instituto Geofísico de la Politécnica Nacional (IGPN), que el miércoles dio cuenta de un aumento en la emisión de gases, ceniza y material incandescente en el volcán. 
Según SNGR, los flujos piroclásticos que rodean al volcán podrían ser removidos por las frecuentes lluvias que afectan al sector, lo que ocasionaría deslaves con distintas consecuencias.

Según el Instituto Geofísico, la noche del miércoles se observó incandescencia relacionada con el rodamiento de bloques por los flancos orientales de la montaña, que se ubica entre Orellana y Sucumbíos.
El Reventador reactivó su proceso eruptivo en 2002, tras cerca de 26 años de reposo. Es considerado uno de los volcanes más activos del Ecuador y ha registrado al menos 16 erupciones desde 1541.

A continuación la declaratoria de Alerta Naranja
DECLARATORIA DE NIVEL DE ALERTA NARANJA EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL VOLCÁN REVENTADOR

En base a la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No.SGR-008-2014 se resuelve:
Artículo 1.- ACOGER el Informe Especial del Volcán Reventador emitido por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional con fecha 26 de marzo.

Artículo 2.- DECLARAR en merito de los hechos descritos, la Alerta Naranja en la zona de influencia del Volcán Reventador.

Artículo 3.- DISPONER a los Comité de Operaciones de Emergencias provinciales y cantonales, presidido por los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, de las provincias afectadas, que el ámbito de su jurisdicción mantengan en estado de alerta y operativos para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación negativa que se pudiera generar por el fenómeno natural que está ocurriendo, quedando bajo responsabilidad emitir las Resoluciones de Emergencia que se consideren necesarias en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones.

Artículo 4.- La coordinación de las actividades que se desarrollen en torno a esta resolución, estarán a cargo de las Direcciones Provinciales de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 5.- DECLARAR la situación de emergencia para otorgar la ayuda humanitaria y realizar todas las acciones inmediatas que se requieran en la zona de influencia del volcán Reventador, de conformidad a lo antes mencionado.

Artículo 6.- Por efecto de esta declaratoria la Secretaría de Gestión de Riesgos podrá realizar de manera directa la adquisición de bienes, provisión de servicios y ejecución de obras que se requieran para cumplir con los propósitos de prevención, mitigación y remediación que se necesiten.

Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución de emergencia en el portal COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 8.- Una vez superada la situación de emergencia, dispongo publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos-

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