Jueves, 27 de Marzo de 2014
Tres
provincias amazónicas del Ecuador, Napo, Orellana y Sucumbíos, han sido
declaradas en alerta naranja ante la actividad eruptiva del volcán
Reventador.
La Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos (SNGR), dio a conocer que esta medida se tomó basada en un
informe del Instituto Geofísico de la Politécnica Nacional (IGPN), que
el miércoles dio cuenta de un aumento en la emisión de gases, ceniza y
material incandescente en el volcán.
Según SNGR, los flujos piroclásticos que
rodean al volcán podrían ser removidos por las frecuentes lluvias que
afectan al sector, lo que ocasionaría deslaves con distintas
consecuencias.
Según el Instituto Geofísico, la noche
del miércoles se observó incandescencia relacionada con el rodamiento de
bloques por los flancos orientales de la montaña, que se ubica entre
Orellana y Sucumbíos.
El Reventador reactivó su proceso
eruptivo en 2002, tras cerca de 26 años de reposo. Es considerado uno de
los volcanes más activos del Ecuador y ha registrado al menos 16
erupciones desde 1541.
A continuación la declaratoria de Alerta Naranja
DECLARATORIA DE NIVEL DE ALERTA NARANJA EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL VOLCÁN REVENTADOR
En base a la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No.SGR-008-2014 se resuelve:
En base a la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No.SGR-008-2014 se resuelve:
Artículo 1.- ACOGER el Informe Especial
del Volcán Reventador emitido por el Instituto Geofísico de la Escuela
Politécnica Nacional con fecha 26 de marzo.
Artículo 2.- DECLARAR en merito de los hechos descritos, la Alerta Naranja en la zona de influencia del Volcán Reventador.
Artículo 3.- DISPONER a los Comité de
Operaciones de Emergencias provinciales y cantonales, presidido por los
Gobernadores y Alcaldes respectivamente, de las provincias afectadas,
que el ámbito de su jurisdicción mantengan en estado de alerta y
operativos para realizar las acciones inmediatas que se requieran para
proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación negativa
que se pudiera generar por el fenómeno natural que está ocurriendo,
quedando bajo responsabilidad emitir las Resoluciones de Emergencia que
se consideren necesarias en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones.
Artículo 4.- La coordinación de las
actividades que se desarrollen en torno a esta resolución, estarán a
cargo de las Direcciones Provinciales de la Secretaría de Gestión de
Riesgos en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5.- DECLARAR la situación de
emergencia para otorgar la ayuda humanitaria y realizar todas las
acciones inmediatas que se requieran en la zona de influencia del volcán
Reventador, de conformidad a lo antes mencionado.
Artículo 6.- Por efecto de esta
declaratoria la Secretaría de Gestión de Riesgos podrá realizar de
manera directa la adquisición de bienes, provisión de servicios y
ejecución de obras que se requieran para cumplir con los propósitos de
prevención, mitigación y remediación que se necesiten.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de
la presente resolución de emergencia en el portal COMPRAS PÚBLICAS,
conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Artículo 8.- Una vez superada la
situación de emergencia, dispongo publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS
un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto
empleado, con indicación de los resultados obtenidos-
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